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Acoso Sexual

Acoso Sexual

El acoso sexual es una forma de discriminación sexual que va en contra de los preceptos indicados en el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. El Título VII aplica a los empleadores con 15 o más empleados bajo su mando, incluyendo los gobiernos estatales, federales y locales, las agencias de empleo y las organizaciones laborales.

Las proposiciones sexuales no deseadas, la petición de favores sexuales y cualquier otro tipo de conducta física o verbal de naturaleza sexual constituyen acoso sexual cuando dicha conducta afecta, implícita o explícitamente, el desempeño laboral del empleado, o genera un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

El acoso sexual puede ocurrir en una gran variedad de circunstancias, que incluyen pero no se limitan a las siguientes:

  • Tanto el acosado como el acosador pueden ser hombre o mujer
  • No necesariamente la víctima tiene que ser del sexo opuesto
  • El acosador puede ser el supervisor de la víctima, un agente del empleador, un supervisor de otra área, un compañero de trabajo o una persona que no es empleado del centro de trabajo
  • La víctima no necesariamente es la persona acosada, sino que puede ser cualquier persona que resulte afectada por la conducta ofensiva
  • El acoso sexual legal puede ocurrir sin que exista daño económico a la víctima o sin que se despida a la víctima

La Conducta Del Acosador No es Bienvenida

La víctima debe informar directamente al acosador que su conducta no es bienvenida y que debe cesar de inmediato. La víctima debe utilizar el mecanismo de quejas implantado por el empleador o el sistema de quejas disponible.

Cuando se investigan alegaciones de acoso sexual, EEOC revisa todos los elementos posibles: las circunstancias, como por ejemplo la naturaleza de las proposiciones sexuales y el contexto en que ocurrieron los supuestos incidentes. Se tomara una determinación sobre las alegaciones caso por caso, teniendo en cuenta los hechos.

La mejor herramienta para evitar el acoso sexual en el centro de trabajo es la prevención. Se exhorta a los empleadores a tomar las medidas necesarias para prevenir el acoso sexual. Debe dejarse muy en claro que este tipo de conducta no será tolerada. Esto puede lograrse al implementar capacitaciones sobre el acoso sexual y al establecer un proceso de quejas efectivo y tomar medidas inmediatas y adecuadas cuando un empleado se queje de dicha conducta.

Ningún empleador podrá tomar represalias contra ningún individuo u oponerse a las prácticas laborales discriminatorias basadas en acoso sexual (presentar una acusación por discriminación, testificar o participar de cualquier manera en un proceso bajo los términos del Título VII). (Participar significa tomar parte en procesos de discriminación laboral. La participación es una actividad protegida aunque el proceso incluya reclamaciones que luego sean declaradas no procedentes).

Si tiene alguna pregunta sobre acoso sexual, sírvase llamar a Remer, Georges-Pierre & Hoogerwoerd, PLLC para obtener una consulta gratis al (877) 757-2828o llene el formulario de solicitud en línea.¡Contáctenos sobre su 
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