Despido Injustificado
Ningún empleador tiene derecho a despedir, degradar, acosar o tomar
cualquier tipo de represalia en contra de ninguna persona que presente
una acusación de discriminación, participe en un proceso
de discriminación o se oponga a la discriminación de cualquier
manera. Las mismas leyes que prohíben la discriminación
sobre la base de raza, color, sexo, religión, origen étnico,
edad y discapacidad, así como las diferencias salariales entre
hombres y mujeres que realizan los mismos deberes laborales, prohíben
las represalias en contra de aquellos individuos que se oponen a la discriminación
ilegal o participan en procesos relacionados con la discriminación
de empleados. Ningún empleador tiene derecho a tomar represalias
en contra de aquellos empleados que presenten reclamaciones de indemnización
al trabajador, acudan al servicio de jurado, respondan a una citación
para testificar ante los tribunales o apoyen un partido político
o candidato en específico.
La represalia ocurre cuando un empleador, agencia de empleo u organización
laboral toma medidas adversas en contra de un individuo incluido en la
cobertura por su participación en una actividad protegida. Una
medida adversa es aquella medida que se toma con la intención de
evitar que alguien se oponga a una práctica discriminatoria, o
que participe en un proceso de discriminación laboral. Incluso
en caso de que la actividad protegida anterior presente alguna acusación
contra un empleador diferente, es ilegal tomar cualquier tipo de represalia.
Sin embargo, los empleados no podrán dejar de realizar sus deberes
laborales o seguir las normas de trabajo legítimas de la empresa
para la cual trabajan solo por haber presentado una reclamación
con el EEOC o se opongan a la discriminación.
Los individuos incluidos en la cobertura son aquellos individuos que se
oponen a prácticas ilegales, participan en procesos o solicitan
algún tipo de acuerdo relacionado con la discriminación
laboral sobre la base de raza, color, sexo, religión, origen étnico,
edad o discapacidad. Aquellos individuos estrechamente vinculados con
alguien que haya participado en dichas actividades protegidas también
se incluyen en la cobertura (el empleador no puede despedir al individuo
por la participación de su cónyuge en un litigio de discriminación).
Los individuos que reporten violaciones de la ley que no estén relacionados
con actos de discriminación no están incluidos en la cobertura
de las leyes anti represalias en caso de discriminación (un denunciante
que reporte irregularidades de carácter ético, financiero
o de otra naturaleza, no relacionadas con actos de discriminación,
no será protegido por las leyes de la EEOC pero puede serlo por
las leyes de protección a denunciantes).
Las actividades protegidas incluyen objeciones a acciones consideradas
discriminación ilegal (informar a un empleador que usted considera
que dicho empleador está cometiendo actos ilegales de discriminación).
Participación en procesos de discriminación laboral. Ejemplos
de participación incluyen la presentación de acusaciones
por discriminación laboral, la cooperación con una investigación
interna de supuestas prácticas discriminatorias, o actuar en capacidad
de testigo en una investigación o litigio de tipo EEO.
Si tiene alguna pregunta sobre represalias, sírvase llamar a Remer
& Georges-Pierre PLLC para obtener una consulta gratis al 305-416-5000
o al número gratuito 1-800-510-0442 o llene el formulario de solicitud
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